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Se diferencia, en primer término, del contrato de aprendizaje (v.e.v.), por las características siguientes: a) permite asentar el consentimiento de las partes sobre un conocimiento exacto de la capacidad del trabajador y de las condiciones del trabajo; b) la clasificación, mediante una obra o trabajo determinado, que dentro del ordenamiento laboral corresponde al trabajador; c) la determinación de un tiempo de ensayo, que permita capacitarse al trabajador. Sobre su naturaleza jurídica, las principales tesis son: 1* la de un contrato preliminar; 2* la de un contrato de trabajo de duración determinada; 3* la de un contrato autónomo; 4* la del contrato de trabajo bajo condición. En esta situación laboral cabe la rescisión unilateral por cualquiera de las dos partes. Por el contrario, de subsistir la relación de trabajo, rebasado ya el plazo convencional o habitual de prueba, el contrato es el de trabajo en todo su rigor.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |