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			      		  Convenio entre una persona conocedora del llamamiento sucesorio, ab intestato por lo común, que corresponde a otro, y el presunto heredero, el cual se compromete a premiar la revelación con una cantidad, fija o proporcional a la herencia, llegado el caso de recibirla. Suele practicarse en Francia y por genealogistas que, dada la amplitud de la sucesión intestada en el Cód. de Napoleón, descubren, tras investigaciones, luego de conjeturas personales o informes confidenciales, derechos hereditarios inesperados por los favorecidos. En el siglo xix se consideró ilícita esta convención, por cuanto los reveladores de tales secretos imponían condiciones leoninas; mientras en la actualidad se estima este corretaje tan lícito como otra mediación mercantil (v.e.v.), por las consultas y averiguaciones que han de verificarse en archivos y registros, además de conocimientos jurídicos elementales sobre parentesco y sucesiones. El Trib. del Sena, entre otros, calificó este contrato de sui géneris, lo estimó lícito y no conceptuó que. debía reducir los honorarios del genealogista, que alcanzaban al 50 % de la sucesión.En el Cód. Civ. esp., esta actividad parece estrellarse contra el art. 1.271, que prohibe toda contratación sobre la herencia futura, excepto la partición realizada por el causante.
 
 
 
			Tema: Derecho Civil , Que es  
			'contrato de revelación de herencia ' aparece también en las siguientes entradas:
			
			
			 
			 
			
				
			
			        
			        
			        
			        
			        
			    
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			Publicado el 16/06/2018.
						
			
			
			
			
			
			 
						
			
					
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