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Este contrato, al que se le concede hoy la importancia que en el ordenamiento de las relaciones económicas tiene, se ha separado del antiguo arrendamiento de servicios, al tener en cuenta la doctrina que el trabajo no es una mercancía. La naturaleza jurídica de este contrato ha motivado largas discusiones: la doctrina coincide ya en apreciar en él un contrato sui géneris. Los requisitos son: a) capacidad de las partes, la cual es diferente de la doctrina establecida por la legislación civil, por cuanto el obrero contrata sus servicios antes de ser mayor de edad; se aprecia como norma general qutí a los dieciocho años el individuo es capaz para contratar la prestación de sus servicios; b) consentimiento; c) objeto, de una parte el trabajo que se presta o utiliza; y, de otra, el salario que se abona por la cesión de actividad. Son varios más los requisitos que hacen relación con este contrato, donde predomina, de manera efectiva, el intervencionismo estatal; de tal modo que todo él queda regido por disposiciones legales. Se ha reducido en extremo la autonomía de la voluntad y, por tanto, la libertad contractual. La limitación de la jornada de trabajo, la fijación de ciertas labores que por su carácter de peligrosas son limitadas, la determinación de salarios mínimos, la enumeración legal que se hace de las causas de rescisión del contrato, la prohibición de realizar ciertos trabajos por las mujeres y menores, las garantías que se establecen respecto al pago de salarios, las condiciones de seguridad e higiene para la prestación de servicios, son, entre otros aspectos, los que el legislador fija de manera imperativa; y los cuales, como establecidos por la ley, no pueden ser derogados, ni modificados, ni restringidos por las partes; por cuanto la llamada legislación protectora de los trabajadores es de orden público. Los escasos preceptos que los códigos civiles consagraban al contrato de trabajo, como tal arrendamiento de servicios, se han substituido por una copiosa legislación que abarca la totalidad de las vicisitudes de las relaciones jurídicas entre patronos y trabajadores, (v. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, DERECHO LABORAL, DESPIDO, EMPLEO, OBRERO, PATRONO, TRABAJADOR, TRABAJO.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |