La tendencia doctrinal moderna ve en la transacción un complejo acto jurídico, y no un contrato simplemente. A esa tesis se pliega el Cód. Civ. arg., en su art. 832; si bien asoma la naturaleza consensuad tanto en ese mismo precepto donde se habla de "hacerse concesiones recíprocas" como en el siguiente, en el cual aplica en principio a la transacción cuanto se reíacione con la capacidad, objeto, modo, forma, prueba y nulidad de los contratos.
    Para el art. 1.809 del Cód. Civ. esp. se trata de un convenio contractual: "La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que habían comenzado". La obtención o retención de alga por cada parte resulta esencial; porque, si no, estaríamos ante otras figuras jurídicas: el allanamiento, la renuncia o el desistimiento, (v. TRANSACCIÓN y voces cit.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.