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Para el art. 1.809 del Cód. Civ. esp. se trata de un convenio contractual: "La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que habían comenzado". La obtención o retención de alga por cada parte resulta esencial; porque, si no, estaríamos ante otras figuras jurídicas: el allanamiento, la renuncia o el desistimiento, (v. TRANSACCIÓN y voces cit.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |