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Los efectos en cuanto al tercer adquirente se determinan en el art. 1.298: "El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuere imposible devolverlas". También el Cód. de Com., y en relación con la quiebra, aborda esta materia. En el art. 880 establece que: "Se reputarán fraudulentos y serán ineficaces respecto a los acreedores del quebrado los contratos celebrados por éste en los treinta días precedentes a su quiebra, si pertenecen a alguna de las categorías siguientes: 1* Transmisiones de bienes inmuebles hechas a título gratuito. 2* Constituciones dótales hechas de bienes privativos suyos a sus hijas. 3f Concesiones y traspasos de bienes inmuebles en pago de deudas no vencidas al tiempo de declararse la quiebra. 4* Hipotecas convencionales sobre obligaciones de fecha anterior que no tuviesen esta calidad, o por préstamos de dinero o mercaderías cuya entrega no se verificase de presente al tiempo de otorgarse la obligación ante el notario y testigos que intervinieran en ella. 5* Las donaciones entre vivos que no tengan conocidamente el carácter de remuneratorias, otorgadas después del balance anterior a la quiebra, si de éste resultare un pasivo superior al activo del quebrado", (v. ACCIÓN PAULIANA, CONCURSO PUNIBLE, QUIEBRA, RESCISIÓN.)
Tema: Derecho Civil, Que es
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Publicado el 16/06/2018. |