"Ninguno puede contratar a nombre dé otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
    "El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique Ja persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante" (art. 1.259 del Cód. Civ. esp.). (v. especialmente, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO; y, además, AUTORIZACIÓN; CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA y DEL MENOR; PODER, REPRESENTACIÓN, TUTELA.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.