El perfeccionado por medio de escritura, privada o pública, (v. CONTRATO ESCRITO.) En Roma, según palabras de Ihering, «el registro efectuado por las dos partes, de una deuda de dinero establecida de otra manera, como lo prueban, sin duda alguna, las expresiones expensum y acceptum ferre. Más adelante, sin embargo, se dio a este registro una fuerza probatoria absoluta, y se encontró en él una forma particular de obligarse, con independencia de la conclusión de cualquier otro contratoSe ve en ello un antecedente de los libros de los comerciantes y de su fuerza probatoria, (v. «CODEX ACCEPTI ET EXPENSI».)