El peculiar del Derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del Derecho Civil, se rige según la legislación mercantil por ser comerciante al menos uno de los que intervienen o por tratarse de actos de comercio, caracterizados por el lucro y la profesionalidad sobre todo.
    Dentro del ordenamiento jurídico español, pueden ser civiles o mercantiles, y habrá que estar en cuanto a su índole particular a lo dispuesto en el Cód. de Com., como ley especial, los contratos de sociedad, de mandato, de depósito, de préstamo, de compraventa, de permuta, de fianza, de transporte y de seguro. En el Cód. Civ. arg., estas dos últimas clases citadas no se incluyen sino en la reglamentación mercantil, lo cual resulta inexacto por simplicidad, (v. ACTO MERCANTIL, CONTRATO CIVIL.)
Tema: Derecho Civil, Que es

'contrato mercantil' aparece también en las siguientes entradas:


¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)



Publicado el 16/06/2018.