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contrato notarial

El otorgado ante notario competente, que acredita así de manera fehaciente la celebración del mismo y su contenido y fecha. Deben extenderse obligatoriamente ante notario aquellos contratos en que la escritura pública es exigida formalmente; pero cabe hacer ante tal fedatario todos los demás, con tal de no estar prohibidos por la ley. En el extranjero, la función notarial al respecto la ejercen los agentes diplomáticos y consulares; y, cumplidas las formas, tales contratos tendrán el mismo valor en juicio que los otorgados en el país representado por el funcionario diplomático o consular.

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