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contrato por enganche

Lo define así el art. 31 de la Ley General del Trabajo de Bolivia: «El contrato de enganche es el que tiene por objeto la contratación de trabajadores por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual». En el Ecuador se regula especialmente el enganche cuando los trabajadores deben prestar sus servicios en el extranjero, (v; los arts. 20 a 25 de su Cód. del Trabajo.)

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