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Esta diferencia, más bien teórica, parece borrada en el Cód. Civ. esp., a tenor de los términos del art. 1.258: "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley". Esta declaración legal tampoco es muy exacta, como se expone en la voz CONTRATO CONSENSUAL (v.e.v.).
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |