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contrato remuneratorio

Al tratar de la causa de los contratos, el art. 1.274 del Cód. Civ. esp. determina que, en los remuneratorios, la causa la constituye el servicio o beneficio que se remunera. No se enumeran ni definen tales contratos en pasaje alguno del texto legal. Nos inclinamos a incluir entre los mismos ciertas donaciones, los trabajos de buena voluntad, el mandato y el depósito en que se concede, a posteriori sobre todo, una gratificación en dinero o de otra clase a quien ha prestado gratuitamente en principio sus servicios, (v. CONTRATO DE PURA LIBERALIDAD, REMUNERACIÓN.)

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