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Tal es la denominación del primero de los contratos considerados de manera especial en el Cód. Civ. esp. Técnicamente constituye ello una incorrección; pues lo tratado en ese extenso título, que comprende desde el art. 1.315 al 1.444, es todo el régimen patrimonial del matrimonio. Fuera del primer capítulo del mismo, referente a las capitulaciones matrimoniales, lo en verdad contractual, todo lo demás está fuera de la órbita de los contratos. Así, el cap. II se refiere a las donaciones por razón de matrimonio, con lo cual el legislador se olvida de que no considera contractuales las donaciones: el cap. III se ocupa de la dote, que puede ser incluso obligatoria, como para los padres (art. 1.340); el cap. IV aborda los parafernales, que lo son los bienes de la mujer, si nada se pacta sobre ellos; el cap. V explana la sociedad legal de gananciales, situación jurídica implantada por la ley a falta de contrato conyugal sobre bienes (art. 1.315) ; aquí cabría fingir una contratación tácita o aceptación por el silencio, pero más procede de negligencia o ignorancia; por fin, el cap. VI incluye lo relacionado con la separación de bienes (más bien desistimiento que contrato) y la administración por la mujer durante el matri-. monio. (v. CAPITULACIONES MATRIMONIALES, CONTRATO MATRIMONIAL, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES.)
Tema: Derecho Civil, Que es
' contrato sobre bienes con ocasión del matrimonio' aparece también en las siguientes entradas:
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Publicado el 16/06/2018.
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