Con arreglo a los términos del art. 336 del Cód. Civ. esp. tienen la consideración de bienes muebles. Acerca de su naturaleza en otros aspectos y sobre su contenido, v. CONTRATA, CONCESIÓN, CONTRATO ADMINISTRATIVO.
Con arreglo a los términos del art. 336 del Cód. Civ. esp. tienen la consideración de bienes muebles. Acerca de su naturaleza en otros aspectos y sobre su contenido, v. CONTRATA, CONCESIÓN, CONTRATO ADMINISTRATIVO.