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contrato social

Doctrina o tesis puesta en boga por Juan Jacobo Rousseau, para el cual había existido un estado primitivo de naturaleza, en el cual el hombre, aislado, disfrutó de independencia absoluta. A ese estado sucedió el de sociedad, por medio de un contrato consentido, el cual impone restricciones a la independencia de cada un «Conociendo el hombre, por la experiencia o por el instinto —afirma el filósofo ginebrino—, los peligros que en el estado natural le rodeaban, sujeto a la acción de la violencia y sin garantía real y efectiva de sus derechos, no halló otro medio, para evitar aquellos peligros y adquirir estas garantías, que renunciar a su independencia y asociarse con otros hombres, abdicando una parte de su libertad y de sus derechos». Se resume el pensamiento de Rousseau sobre el contrato social en la siguiente forma: «Consiento en vivir en la asociación y en ser castigado si falto a sus órdenes. Consiento en que se me prive de mi libertad y que se me causen otros males, siempre que el poder social los juzgue necesarios. En cambio de los beneficios que espero, contribuyo a crear ése poder, pongo en común cuanto es indispensable de mis derechos propios a fin de darle vida y consistencia. El derecho que tengo sobre mí mismo, lo cedo y lo traspaso a la sociedad», (v. NEOCONTRATUALISMO. ) La tesis de Rousseau, expuesta a mediados del siglo XVHI, y a la cual había precedido la afín de Locke a últimos de la centuria XVII, y antes la de Hobbes en las postrimerías del siglo xvt, no se basa en la ingenuidad de un contrato efectivamente concertado; ya que él mismo se pone a cubierto, al hacer la salvedad de que las cláusulas del mismo, «aunque no hayan sido jamás formalmente enunciadas», son en todas partes las mismas, y «han sido en todas partes tácitamente reconocidas y aceptadas».
Dentro del Derecho Civil y Mercantil, contrato social es el que sirve para constituir y regular una sociedad comercial u ordinaria.

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