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Además de los actos y contratos que deben constar en documento público (y ya enumerados en la voz CONTRATO ESCRITO), mencionaremos aquellos a que concretamente se refiere el Cód. Civ. esp.: a) las capitulaciones matrimoniales (art. 1.321) ; ó) la enfiteusi» o censo enfitéutico (art. 1.628) ; c) la sociedad, cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales (art. 1.667) ; d) el seguro, donde también se admite el simple documento privado (art. 1.793) ; e) la hipoteca, que, para su validez, requiere inscripción en el Registro de la propiedad (art. 1.875) ; esta eficacia es con relación a terceros, pues entre las partes cumple su papel de contrato simple, (v. CONTRATO NO SOLEMNE y VERBAL.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |