La que grava el ejercicio de determinadas profesiones; como la de abogado, procurador, y el ejercicio de cualquier comercio, industria, arte u oficio; es decir, que recae sobre el trabajo, especialmente el no subordinado, que suele eximirse por no alcanzar el mínimo imponible, allí donde está establecido.
El justificante de estar al corriente en el pago de la contribución industrial se exige en ocasiones al otorgar documentos públicos, al intervenir en actuaciones judiciales y en otros actos relacionados con la Administración pública.