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Se ha justificado esta intervención, sin llegar a las extremas actitudes socialistas de plena reivindicación, apoyándose en ser los trabajadores "dúdanos de la empresa"; o, con más fundamento económico y jurídico, una especie de socios industriales de la misma. Con posterioridad a 1918 y a la Constitución de Veimar, el "control obrero" obtuvo diversos éxitos legislativos, para decaer posteriormente por las trabas que para la producción significaba allí donde se alentaban las pretensiones de los trabajadores, y por lo superfluo, y tan sólo nominal, de su papel en los ensayos corporativistas, de simple halago exterior para obreros o empleados. En el art. 46 de la Const. esp. de 1931, que contenía los principios fundamentales de la legislación del trabajo, se admitía "la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas". Además de eludir el anglo- galicismo de "control", se delineaba más bien la figura de la gestión conjunta, de mayor intensidad que el "control obrero". Con éste, la dirección corresponde al empresario; en aquélla, trabajadores y patronos, en plano de igualdad, comparten la dirección y administración del negocio.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |