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control obrero

Recordando previamente que la palabra control (v.e.v.) es galicismo, puede definirse el control obrero como la limitación de la libertad de los capitanes de industria impuesta por su9 subordinados, al exigir la participación del elemento obrero en la dirección de la industria o en la sanción de los actos de autoridad relativos a la misma. Así, el control obrero representa una intervención en la marcha de la industria, del comercio y, en general, de la empresa, que tiende a dar participación eficaz y proporcional al elemento trabajador en la gestión del establecimiento o negocio que lo ocupa.
Se ha justificado esta intervención, sin llegar a las extremas actitudes socialistas de plena reivindicación, apoyándose en ser los trabajadores «dúdanos de la empresa»; o, con más fundamento económico y jurídico, una especie de socios industriales de la misma. Con posterioridad a 1918 y a la Constitución de Veimar, el «control obrero» obtuvo diversos éxitos legislativos, para decaer posteriormente por las trabas que para la producción significaba allí donde se alentaban las pretensiones de los trabajadores, y por lo superfluo, y tan sólo nominal, de su papel en los ensayos corporativistas, de simple halago exterior para obreros o empleados.
En el art. 46 de la Const. esp. de 1931, que contenía los principios fundamentales de la legislación del trabajo, se admitía «la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas». Además de eludir el anglo- galicismo de «control», se delineaba más bien la figura de la gestión conjunta, de mayor intensidad que el «control obrero». Con éste, la dirección corresponde al empresario; en aquélla, trabajadores y patronos, en plano de igualdad, comparten la dirección y administración del negocio.

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