Obstinado, terco, porfiado en el error. | | En Derecho Procesal, rebelde: el demandado que no se persona en autos o no contesta la demanda; el acusado que no comparece para contestar los cargos, (v. REBELDE.) (1.039, 1.040, 2.483.)
Tema: Derecho Procesal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.