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El marido culpable tiene obligación de contribuir a la subsistencia de su mujer, según el art. 79 de la Ley de matr. civ. arg. Además, ambos cónyuges conservan el derecho de alimentos, si carecen de medios y les resulta absolutamente necesario el concurso del consorte (art. 80). Los hijos menores de cinco años quedan a cargo de la madre. Más debiera decirle "cuidado", por implicar la otra voz obligación de alimentos. Los de seis años en adelante quedarán con el cónyuge más adecuado para su educación, a criterio del juez (art. 76). (v. CÓNYUGE INOCENTE.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |