|
Contrato habitual en algunos pueblos aragoneses, en virtud del cual el propietario de una bestia de labor la entrega a otro, para que, formando yunta con la que a su vez tiene, pueda realizar los trabajos del campo, con la carga de alimentarla durante todo el año, y con la obligación de dejar la yunta al cedente durante algunos días, para sus labores agrícolas, o ayudarle en el acarreo y trilla de la cosecha. La conyunta se conviene de palabra, y dura cinco años por lo general, o hasta que muera una de las bestias. Suelen tasarse las caballerías; y el dueño de la menor paga la diferencia de valor al otro, o una mitad al menos. Los riesgos son compartidos por ambos propietarios.
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 16/06/2018.
|
|