Una de las formas legales de ser autor de un hecho penado consiste en «cooperar a la ejecución de un delito por un acto sin el cual no se hubiere efectuado» (art. 14, n 39, del Cód. Pen. esp.). Por cooperación delictiva, equiparable a la ejecución directa, ha apreciado la jurisprudencia de España el facilitar la entrada en el lugar del robo o vigilar la casa en que están actuando los ladrones. Quien sujeta al que así es herido o muerto, está considerado como coautor de las lesiones o del homicidio, (v. AUTOR, COAUTOR.)