U de índole económica y social entre los diferentes pueblos integra uno de los propósitos de las Naciones Unidas, origen del cap. IX de su Carta orgánica. Se declara al respecto que: «Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c) el respeto universal a los derechos internacionales y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades» (art. 55). (v. los arts. 56 y ss.; y, además, CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.)