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sustantivo femenino ( f.) Muchedumbre o abundancia de una cosa. • Traslado o reproducción de un escrito. • Arte Obra de pintura, de escultura o de otro gén. , que se ejecuta reproduciendo la obra original. • Imitación servil del estilo o de las obras de escritores o artistas. • Imitación o remedo de una persona. • montesdot. Cada ejemplar obtenido a partir de un cliché fotográfico. copia en el Derecho UsualEl traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento público hace fe, y tiene el valor del original."Las copias de documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas. Si resultase alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera" (art. 1.220 del Cód. Civ. esp.). Desaparecidos el protocolo o la matriz, harán prueba: a) las primeras copias libradas por el funcionario autorizante; b) las copias ulteriores, expedidas por mandato judicial; c) las obtenidas a solicitud y de conformidad con los interesados; d) las copias con más de treinta años, de cualquier clase, pero sacadas por el funcionario otorgante u otro encargado de su custodia; e) las más recientes, que,, aun autorizadas por funcionario público, sólo constituyen un principio de prueba por escrito; /) las copias de copias, pero sometidas a la apreciación judicial de acuerdo con las circunstancias (art. 1.221). Eor primera copia entiende el art. 17 de la Ley esp. del notariado, de 1862, *el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes". En numerosos escritos judiciales, ya de las partes o del tribunal, se exigen copias. Así lo dispone la Ley de Enj. Civ. esp. desde la demanda (art. 525) hasta la sentencia (art. 261). Se concreta el precepto en el art. 515: "A todo escrito que se presente en los juicios declarativos se acompañarán tantas copias literales del mismo, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes, cuyas copias suscribirán, respondiendo de su exactitud, el procurador o la parte en su caso. Para este efecto se considerarán como una sola parte los que litiguen unidos y bajo una misma dirección". En materia literaria, artística y científica o industrial, la copia está prohibida dentro de ciertos límites. (v. COMPETENCIA ILÍCITA, PLAGIO.) (2.718, 3.358.)
Tema: Derecho Civil, Enciclopedia Escolar, General, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |