Unión carnal entre hombre y mujer. Tanto en el Derecho Canónico como en el Civil y el Penal, la trascendencia de este acto es enorme. Entre los contrayentes, consuma el matrimonio y lo torna indisoluble. Entre una persona casada y otra que no sea su cónyuge, constituye adulterio, castigado en algunos países; atenuante o eximente en otros para el inocente y conyugicida; y siempre causa de divorcio o de separación de cuerpos. Realizada contra la voluntad de la mujer, o cuando esté privada de razón o sea menor de doce años, configura el grave delito de violación. La cópula con mujer mayor de doce años pero menor de veintitrés tipifica diversas formas de estupro, según la relación del ofensor y las circunstancias del caso. El acceso con parienta carnal determina el incesto. La impotencia para llevarla a cabo crea incapacidad para casarse, y puede anular el vínculo en apariencia contraído. Sin duda alguna, aunque los textos legales guarden pudorosa reserva al respecto, la reiterada negativa conyugal al débito es causa de separación o divorcio, por atentar contra derecho del otro cónyuge y fin esencial del matrimonio. En este aspecto, el Derecho Canónico se muestra mucho más explícito que los legisladores civiles, (v. las voces especialmente destacadas.) (1.471, 4.760.)