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cordón umbilical en el Derecho Usual"Conjunto de vasos que unen la placenta de la madre con el vientre del feto, para que éste se nutra hasta la época del nacimiento" (Dic. Acad.). El instante exacto del nacimiento tiene enorme trascendencia para el Derecho. Al respecto existen, para no variar, diversas opiniones: unos se inclinan por la aparición completa de la cabeza de la criatura; otros, con exactitud fisiológica, cuentan a partir de la primera respiración; pero el Cód. Civ. esp., al hablar de que el feto ha de estar "enteramente desprendido del seno materno", se resuelve sin duda por la rotura o corte del cordón umbilical (art. 30).
Tema: Anatomia, Derecho Civil, Que es
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Publicado el 13/06/2018. |