Castigo discrecional que, dentro de los límites legales, reglamentarios o estatutarios, impone el superior a uno de los inferiores o asociados, por alguna falta leve cometida. En la milicia puede consistir hasta en arresto de un mes, que por las clases-de tropa se cumple en el calabozo o en la prevención del cuartel; y por los generales, jefes y oficiales, en un fuerte o castillo, en el cuarto de banderas o en su propio domicilio.
    La Ley de Enj. Civ. esp. se ocupa en el tít. XIII, último de su libro primero, de las correcciones disciplinarias dentro del procedimiento. Tienen potestad, en tal sentido, desde el Tribunal Supremo hasta los jueces municipales, pasando por audiencias y jueces de primera instancia. Procede: lo cuando los particulares falten al orden y respeto debido en los actos judiciales; 2o por las faltas que cometan los funcionarios que intervengan en los juicios. Resulta fundamental que los hechos no constituyan delito o faltas propiamente penales; porque, en tal supuesto, lo que corresponde es la detención de los autores, la instrucción de sumario y la entrega de aquéllos al juzgado competente (art. 441).
    Las correcciones disciplinarias se imponen de plano. Contra ellas se "oirá en justicia al interesado", dentro de los cinco días siguientes al de notificarle la sanción (art. 452). Como consecuencia de la audiencia en justicia cabe agravar, atenuar o dejar sin efecto la corrección. En cualquier caso se admite apelación contra las correcciones de los jueces muni cipales o de primera instancia; pero son inapelables las impuestas por las audiencias y por el Tribunal Supremo (arts. 453 y ss ).
    Cuando los particulares perturben el orden o falten levemente al respeto, en acto judicial, serán amonestados y podrán ser expulsados por el presidente del tribunal (art. 438).
    Los abogados y procuradores serán corregidos: 19 si faltan notoriamente a las prescripciones legales en escritos o peticiones; 2<> si faltan de palabra u obra al juez o tribunal; 39 si se descompusieran grave e innecesariamente contra sus colegas y adversarios en el litigio; 49 si, llamados al orden en los alegatos orales, no obedecieran.
    Los auxiliares y subalternos de la justicia pueden ser corregidos por las faltas u omisiones en relación con el trámite de los autos o la ejecución de los mandamientos judiciales (art. 445).
    Los propios jueces y magistrados pueden ser objeto de correcciones disciplinarias por cualquiera de los escalones jerárquicos superiores. Naturalmente, los magistrados del Tribunal Supremo están exentos de ellas, por carecer de órgano superior a él. No obstante, los presidentes de Sala pueden, en forma reservada al menos, llamar al orden a los magistrados que incurran en faltas leves durante el desempeño de sus cargos.
    Los fiscales no pueden ser corregidos disciplinariamente por el juez o tribunal ante el cual actúen; pero su falta puede ser puesta en conocimiento del respectivo superior jerárquico, para que proceda en consecuencia (art. 448).
    Para todos los mencionados, con exclusión de lo ya expuesto sobre los simples particulares, las correcciones disciplinarias pueden ser: 1* advertencia; 29 apercibimiento o prevención; 39 reprensión; 4* multa, en cuantía variable según la jerarquía del tribunal; 5* privación total o parcial de honorarios o derechos; 61 suspensión del ejercicio profesional o del empleo, con privación de sueldo o emolumentos, hasta tres meses, o seis en caso de reincidencia (art. 449).

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Publicado el 16/06/2018.