Denominada así por proceder de los padres; pero, por la finalidad, quizás estuviere mejor designada como corrección filial.
    El art. 155, n9 29, del Cód. Civ. esp., reconoce al padre, y a falta de él a la madre, la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos no emancipados. Creemos que la "falta de padre" no ha de entenderse en este caso como muerte, sino supletoriamente, y que a la madre le corresponde esta potestad junto con el padre.
    Además de esa corrección "de hecho", con la mano o instrumento no muy contundente, los padrea pueden impetrar el auxilio de la autoridad gubernativa, que deberá serles prestado, para refuerzo de su autoridad, desconocida o superada dentro del hogar; y también para imponer detención o retención de los hijos en lugar apropiado. Con el visto bueno del juez municipal, cabe la detención hasta de un mes en establecimiento correccional (art. 156). Antes de aplicarle tal castigo, el menor deberá ser oído si alguno de los padres ha contraído segundas nupcias, o si el hijo desempeña cargo u oficio (art. 159). Los padres deberán costear la estancia del hijo en el correccional, en cuyo régimen no tendrán intervención; pero pueden en cualquier momento "indultar" al detenido (art. 158).
    Si los padres faltan a la "moderación" legal, que habrán de apreciar libremente los jueces, y trataran a la prole con excesiva dureza (término también de discrecional apreciación), podrán ser privados de la patria potestad (art. 171).
    Con autorización del Consejo de familia, el tutor puede imponer las correcciones moderadas y la de intemamiento al menor (arts. 263 y 269). El art. 278 del Cód. Civ. arg. coincide con el criterio del legislador español.
    Cuando del exceso resulta la muerte del hijo, la jurisprudencia resuelve, según las circunstancias de cada caso, si ha de calificarse de parricidio simple o de homicidio por imprudencia.
    Las lesiones que los padres causaren a los hijos excediéndose en la corrección caen dentro de la órbita penal, con aplicación de la circunstancia mixta de parentesco, que en este caso juega en principio como atenuante a favor de los ascendientes, (v. CIRCUNSTANCIAS MIXTAS, LESIONES.)
Tema: Derecho Penal, Que es

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Publicado el 16/06/2018.