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En Francia, donde las agencias de matrimonios son frecuentes a veces para práctica de uniones meramente naturales y fortuitas..., ha encontrado el corretaje matrimonial bastante oposición en la jurisprudencia, por entenderse inmoral el trato; pero la actitud moderna tiende a admitirlo, aun cuando la comisión püeda ser reducida. El Cód. Civ. alemán se ocupa de este corretaje, que no obliga al pago; pero que no permite su repetición, como en las obligaciones naturales. En el Derecho esp. no se trata del asunto, y la tendencia es considerarlo contrario a las buenas costumbres; pese a lo cual se han conocido las agencias matrimoniales y se ha autorizado la publicación de sus seductores o convenientes anuncios.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |