f. Corruptela. Acción y efecto de corromper o corromperse.

    sustantivo femenino ( f.) Acción y efecto de corromper o corromperse.
    • Soborno. escribi Literatura (Lit.) Alteración o vicio de un libro o escrito.
    • fig. Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales.

    corrupción en el Derecho Usual

    Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sucumbían a la seducción, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos. En realidad, la corrupción venía a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos. Como delito se reduce a la perversión del sentido moral, generalmente con fines sexuales. El Cód. Pen. arg. trata conjuntamente, dentro de un mismo capítulo, de la corrupción y ultrajes al pudor, comprendiendo dichos delitos dentro del grupo de los que atacan a la honestidad. La enumeración que puede hacerse, de acuerdo con la ley penal argentina, de los diversos hechos delictuosos comprendidos dentro de la corrupción y ultrajes al pudor, son: a) con ánimo de lucro, o para satisfacer deseos propios o ajenos, promover o facilitar la prostitución o corrupción de menores de edad, sin distinción xle sexo, aunque mediare el consentimiento de la víctima; b) con ánimo de lucro« o para satisfacer deseos ajenos, el hecho de promover o facilitar la corrupción o prostitución de mayores de edad, mediando engaño, violencia, amenazas, abuso de autoridad o cualesquiera otros medios de coerción; c) publicar, fabricar o reproducir libros, escritos, imágenes u objetos obscenos, y exponerlos, distribuirlos o hacerlos circular; d) ejecutar o hacer que otro ejecute exhibiciones obscenas, tanto en sitio público como en lugar privado; pero con exposición de que tales actos sean vistos involuntariamente por terceros; e) abusar deshonestamente, sin que haya acceso carnal, de persona de uno u otro sexo. En cuanto a la penalidad, v. los arts. 125 a 129 del cit. cód.
    El extenso art. 438 del Cód. Pen. esp. establece las penas correspondientes a la promoción, inducción y cooperación relacionadas con la prostitución o corrupción de persona menor de 23 años. El criterio legal se inclina asimismo hacia el concepto de corrupción como acceso carnal fuera de matrimonio y propuesto o facilitado a uno o más menores de edad. Como casos concretos de este delito, la jurisprudencia ha admitido el estar al frente de un prostíbulo o recibir a una menor de 23 años en tal lugar. En estos supuestos se exige habitualidad en el reo. Además, aconsejar a una mujer que concurra a una casa de citas, proporcionar habitación para que cohabiten menores de edad, inducir a una menor a que haga vida marital con un hombre; consentir la madre la prostitución de su hija y lucrarse con este comercio.

Tema: Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, Literatura, Que es

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Publicado el 5/06/2018.