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cosa asegurada

Su valor influye en la eficacia del seguro, pues el art. 1.795 del Cód. Civ. esp. invalida el contrato de seguro en la parte que éste exceda del importe de lo asegurado. Tampoco cabe cobrar más de un seguro por todo el valor de la cosa asegurada, si bien hasta ese límite puede ser protegida por dos o más contratos de esta índole.

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