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Si se lega una cosa empeñada, la deuda corre a cargo del heredero (art. 867). (v. PRENDA.)
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 16/06/2018. |
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Si se lega una cosa empeñada, la deuda corre a cargo del heredero (art. 867). (v. PRENDA.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |