La dada en prenda; y singularmente la pignorada en establecimiento público O: privado que se dedica habitualmente a préstamos con garantía prendaria. El dueño de la cosa empeñada no puede obtener la restitución de la misma sin reintegrar la cantidad del empeño y los intereses vencidos (art. 464 del Cód. Civ. esp.).
    Si se lega una cosa empeñada, la deuda corre a cargo del heredero (art. 867). (v. PRENDA.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.