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 Si se lega una cosa empeñada, la deuda corre a cargo del heredero (art. 867). (v. PRENDA.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. | 
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 Si se lega una cosa empeñada, la deuda corre a cargo del heredero (art. 867). (v. PRENDA.) 
			           ¿Mejoramos la definición? Puntos: 0( 0 votos)  Publicado el 16/06/2018. |