Constituye la regla que las cosas o bienes se encuentren en el comercio de los hombres; o sea, que pueden disponer de ellas según su voluntad y de acuerdo con las leyes. Lo confirma de manera explícita el art. 2.336 .del Cód. Civ; arg.: «Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública». «Todas las cosas que estén en el comercio de los hombres son susceptibles de prescripción» (art. 1.936 del Cód. Civ. esp.). (v. COSA FUERA DEL COMERCIO.)