Una de las categorías empleadas para1 clasificar las cosas atendiendo a su determinación. Es cosa específica la designada o conocida con carácter propio o singular que la diferencia de todas las restantes de su especie, género o clase; como el caballo de fulano, o mi libro. En algunos* casos, como en este último, dentro de la aparente identidad, puede existir algún elemento in- dividualizador, por una dedicatoria, anotación, etc., o por haber pertenecido el ejemplar a una persona célebre o querida, lo cual le asigna valor personal para algunos. Se denominan asimismo las cosas específicas como «cuerpos ciertos».
El legado de cosa específica (v.e.v.) transmite la propiedad al legatario desde el instante de la muerte del causante, que a partir de entonces tiene derecho a los frutos y productos, corre con los riesgos y se beneficia de las mejoras (art. 882 del Cód. Civ. esp.). (v. COSA GENÉRICA.) (4.061.)