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El legado de cosas fuera del comercio es nulo, según los términos del art. 865 del Cód. Civ. esp. Tampoco pueden ser objeto de contrato (art. 1.271). Están excluidas de la prescripción, por un argumento a contrario, ya que las únicas prescriptibles son las que están en el comercio de los hombres (art. 1.936), concepto no aclarado por el legislador español, y remitido por ello a la apreciación judicial, que habrá de basarse en la imposibilidad de apropiación y en la ilicitud o ilegalidad, (v. COSA EN EL COMERCIO.)
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |