Jojooa

cosa perdida

La que el propietario, poseedor o tenedor no sabe dónde se encuentra. Se diferencia de la olvidada en que, en esta última clase, el dueño o encargado de ella sabe dónde se halla, aunque la haya dejado abandonada temporalmente por un descuido de su memoria. La devolución de un objeto perdido obliga a recompensar al que lo encontró, de acuerdo con el valor de la cosa; por el contrario, quien reclamare lo olvidado, no tiene que resarcir ni premiar, de no concurrir alguna circunstancia excepcional. Compleja cuestión puede plantear la entrega de un objeto, que estimaba perdido quien lo encontró, a la misma persona que se disponía a recuperarlo al advertir su distracción u olvido. Los detalles de cada caso deberán tenerse en cuenta; y en la duda se estará por lo menos oneroso para una de las partes, (v. HALLAZGO.) Cuando no se restituye la cosa perdida, el extraño que la ha encontrado, si sabe quien es su dueño, incurre en hurto, a tenor del art. 514, n? 2, del Cód. Pen. esp. Para obtener la restitución de la cosa perdida o substraída, adquirida de buena fe en subasta pública, ha de reembolsar el propietario el precio pagado por ella (art. 464 del Cód. Civ. esp.). Quien encuentra una cosa mueble perdida, debe restituirla a su poseedor, y tendrá derecho a un 10 % hasta 2.000 pesetas; y a un 5 % sobre el exceso. Si el dfleño no apareciere dentro de los dos años de las publicaciones acostumbradas, se adjudicará al que la hubiera hallado (arts. 615 y 616). Para la legislación civil arg., v. los arts. 2.530 a 2.539 del Cód. Civ. En lo penal, el que encuentra algo perdido y se lo apropia indebidamente, es castigado con multa de 500va 2.000 pesos, como reo de estafa y otras defraudaciones (art. 175 del Cód. Pen.). Figuradamente: descuidado en sus deberes; incorregible en sus manías, vicios o costumbres.

Exit mobile version