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La que nos pertenece en propiedad o justa posesión. Innovación de gran interés significó el art. 555 del Cód. Pen. esp. de 1932 que, interpretando el sentido social de la propiedad, implícito en el art. 44 de la Const. de 1931, declara: "el que intencionadamente y por cualquier medio destruyere, inutilizare o dañare una cosa propia de utilidad social, o de cualquier otro modo la sustrajere al cumplimiento de los deberes legales impuestos al servicio de la economía nacional, será castigado con las penas de arresto mayor y multa del tanto al duplo del valor de cosa o del daño producido".
Se han distinguido dos delitos distintos en ese art.: uno de daños (por la destrucción o inutilización) y otro de fraude (al eludir los deberes legales económicos), (v. ABUSO DEL DERECHO, COSA AJENA, NEGLIGENCIA, PROPIEDAD, SABOTAJE.) (1.081, 3242, 3.846, 3.865, 3.895, 3.914, 3.944, 3.952.)
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Publicado el 16/06/2018.
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