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sustantivo femenino ( f.) Agricultura (Agr.) Conjunto de frutos que se recogen de la tierra; como trigo, cebada, vino, aceite, etc. • Agricultura (Agr.) Temporada en que se recogen los frutos. • Agricultura (Agr.) Ocupación de recoger los frutos de la tierra. • fig. Conjunto de cosas no materiales. ¤ COSECHADOR, RA ; COSECHAR ; COSECHERO, RA . cosecha en el Derecho UsualRecolección de frutos a su tiempo. Resultado de esta misma recolección, en cuyo sentido se emplea más generalmente.En general son aplicables a las cosechas los preceptos legales que se refieren a la recolección y a los frutos de las fincas rústicas. En relación con el usufructo, v. los arts. 472 y ss. del Cód. Civ. esp. Con respecto al arrendamiento, los arts. 1.578 y ss. del mismo texto, (v. AÑO AGRÍCOLA, FRUTOS.) El Cód. Pen. esp. castiga como falta contra la propiedad, penada con arresto menor hasta 15 días, cuando sin permiso del dueño se entra en heredad o campo ajeno antes de haber levantado por completo la cosecha, para aprovechar el espigueo u otros restos de aquélla (art. 588).
Tema: Agricultura, Derecho Penal, Enciclopedia Escolar, Que es
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Publicado el 5/06/2018. |