|
El crédito asegurado con hipoteca legal no puede ser transmitido, salvo llegado el momento de exigir su importe, y siempre que cuenten con capacidad >ara enajenarlo las personas por él favorecidas. El crédito hipotecario continúa devengando intereses luego de la declaración del concurso (art. 1.916 del Cód. Civ. esp.). Con relación a los inmuebles y derechos reales de un deudor declarado en concurso, estos créditos gozan de preferencia inmediatamente después de los pertenecientes por impuestos al Estado, y a los aseguradores por las primas (art. 1.923). La prelación entre los créditos hipotecarios, y por la cuantía total respectiva, se determina por el orden de antigüedad (art. 1.927, no 2o). (v. HIPOTECA.)
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 0( 0 votos)
Publicado el 16/06/2018. |