El asegurado con prenda. El crédito pignoraticio sigue devengando intereses pese a la declaración del concurso de acreedores (art. 1.916 del Cód. Civ. esp.). En concurrencia con otros créditos sobre bienes muebles, "el crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda" (art. 1.926). (v. PRENDA.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.