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Importante problema plantea el crimen social en relación con los riesgos del trabajo. Cuando el hecho se produce por resultado de la prestación de servicios, no existe dificultad en catalogarlo como accidente laboral, e indemnizable por tanto, como lo ha declarado en varias ocasiones el Trib. Supr. de España; pero ha de probarse el nexo de causalidad entre el atentado y el trabajo de la víctima. De obedecer los móviles a causas del trabajo, pero ajenas a la dependencia del trabajador respecto a su patrono, no podría aceptarse la tesis del crimen social como accidente laboral; tal sería una rivalidad sindical.
¿Mejoramos la definición?
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Publicado el 16/06/2018. |