Dificultad de empleo para los trabajadores; falta de tareas que asignar a los obreros y empleados de una empresa. El art. 76 de la Ley esp. de contrato de trabajo incluye, como causa de terminación de éste, la «cesación de la industria, comercio, profesión o servicio, fundada en crisis laboral o económica; siempre que dicha cesación haya sido debidamente autorizada conforme a las disposiciones legales en vigor». Esta causa se aproxima a la fuerza mayor; pero difiere de ella porque la crisis constituye acontecimiento previsible y evitable. Por ejemplo, la carencia de materiales o el exceso de producción, causas frecuentes de las crisis laborales, nada tienen de fuerza mayor, y son previsibles casi siempre.
El Decreto 33.302/45, Ley arg. 12.291, determina que la falta o disminución de trabajo es causa justificada de despido, con abono de las indemnizaciones legales, por supuesto; y que ha de empezarse en tales casos por despedir al personal menos antiguo (art^67).