Legítima de los herederos forzosos cuanto está fijada en esa cuantía del patrimonio del causante, una vez deducidas las deudas. Así la establece el Cód. Civ. arg. para los hijos (art. 3.593). (v. LEGÍTIMA.)
Tema: Derecho Civil, Que es

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Publicado el 16/06/2018.