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«cuenta corriente. «

Contabilidad (Cont.) Cada una de las que para ir asentando jlas partidas del debe y haber, se llevan a las personas o entidades a cuyo nombre están abiertas.

cuenta corriente en el Derecho Usual

Se denomina así, en la práctica comercial, cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus libros a otras personas, pertenezcan al comercio, o ajenas a él, con las cuales sostienen relaciones mercantiles, y a cosas o conceptos determinados. Se van anotando en ella las distintas partidas del debe y del haber, y permite al titular de la cuenta retirar, a la vista o al plazo convenido, el saldo que haya a su favor.
Como contrato es aquel en virtud del cual las partes estipulan que los créditos que puedan surgir de sus relaciones de negocios perderán, al entrar en la cuenta, su individualidad, para convertirse tan sólo en partidas del debe y haber, y que el saldo de las mismas sea lo único exigible en el término concertado. La cuenta corriente participa en algo del depósito, visto desde el cuentacorrentista; ya que entrega lo suyo a otro, que lo custodia, y está obligado a devolverlo cuando lo solicite. Para la entidad que lleva la cuenta ajena, más constituye un préstamo irregular; porque dispone, al menos indirectamente, de las cantidades recibidas, que aplica a usos propios. Para acentuar la semejanza, en la mayoría de las instituciones bancarías se abona un interés, que por mala costumbre mercantil tiende a disminuir e incluso a desaparecer, (v. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA y MERCANTIL.)

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