Contabilidad (Cont.) Cuenta corriente en la que el banco o banquero autoriza al titular para disponer, sobre su saldo favorable, de mayor cantidad, que suele fijarse, con exigencia de garantía o sin ella.

    cuenta de crédito en el Derecho Usual

    Cuenta corriente bancaria en que se autoriza al cuentacorrentista para disponer de cantidades sobre el saldo favorable, ya pidiendo garantía o sin ella. (v. CUENTA CORRIENTE BANCARIA.)
Tema: Contabilidad, Derecho General, Que es

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Publicado el 13/06/2018.