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La Ley de Enj. Crim. esp., en su art. 3o, sienta este principio: "Por regla general, la competencia de los tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible, que sea racionalmente imposible su separación". "Si la cuestión prejudicial fuera determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda" (art. 4o). Las cuestiones sobre validez de un matrimonio o supresión del estado civil habrán de ser resueltas en todos los casos previamente por la jurisdicción civil, y el fallo servirá de base a la justicia penal (art. 59). La jurisdicción criminal resolverá la cuestión prejudicial de propiedad de un inmueble o derecho real si se fundara en título auténtico o en actos indubitados de posesión (art. 69). El tribunal penal aplicará las normas civiles o administrativas que sean pertinentes en lo penal, (v. CUESTIÓN PREVIA.)
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Publicado el 16/06/2018. |