Homenaje de amor y reverencia tributado a Dios, a los santos y a los ángeles, en la religión católica;; y extendido a cosas muy diversas en otras creencias.
La libertad de culto está reconocida expresamente en el art. 14 de la Const. arg. de 1853; además, el art. 2 declara que "el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano".
En España, donde los fanatismos han hecho correr tanta sangre por esta causa, la libertad mediatizada estaba reconocida en la Const. monárquica de 1876, con la importante restricción de que sólo se admitían las ceremonias y manifestaciones externas de la religión del Estado (art. 11).
Para sancionar "la libertad de conciencia y el derecho de profesar libremente cualquier religión" y el ejercicio privado del culto (art. 27), el Cód. Pen. esp. de 1932 establecía numerosas figuras delictivas, en sus arts. 228 a 237. Las principales infracciones se refieren a los funcionarios públicos que coartaren la libertad de conciencia o la libre práctica de cualquier religión o el libre ejercicio de un culto; a quienes obligaren a un ciudadano a declarar sus creencias» a quien forzare a ejercer actos religiosos no deseados; al que impidiere realizar a uno los que quisiere. Asimismo están penados la perturbación de los actos de cualquier culto, los ultrajes a los ministros de un culto, el escarnio a los dogmas, las profanaciones y, en general, las ofensas a los sentimientos religiosos. (En el Cód. de 1944, v. arts. 205 a 213.) En casos leves, perturbaciones del culto y ofensas de índole religiosa o, mejor dicho, antirreligiosa, son estimadas faltas contra el orden público tan sólo. (v. BLASFEMIA, LIBERTAD DE CULTOS, PROFANACIÓN, SACRILEGIO.)