Una de las causas eximentes de la responsabilidad penal consiste en obrar en cumplimiento de un deber, según la circunstancia 11* del art. 89 del Cód. Pen. esp. El ejemplo máximo de esto es el del verdugo o el de los componentes de un piquete de ejecución, que matan por deber, al cumplir la orden ejecutiva de la sentencia o la voz de ¡fuego! del oficial que los manda, y que también obedece a su vez a la ley.
    Constituye, en realidad, una causa de antijuridicidad; porque, en tales supuestos, no existe delito, sino un hecho similar de fuerza, que ha de estar amparado expresamente por una ley en cuanto al uso necesario de medios violentos, como tiene declarado el Trib. Supr. esp. En cuanto al uso de la fuerza por la autoridad, ha manifestado que no procede sino en el caso de ser acometida, y no hallar otro medio para cumplir su misión y hacerse respetar y obedecer, sin autorizar ello las extralimitaciones y abusos. Ahora bien, en la hipótesis de exceso, y siempre que no se haya incurrido en evidentes monstruosidades, cabrá apreciar la atenuante de eximente incompleta, (v. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.)
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Publicado el 16/06/2018.